La sucesión en los negocios ferreteros



Generalmente nadie piensa que se va a ver inmiscuido en procesos judiciales, mucho menos que un patrimonio creado durante toda una vida o varias generaciones, pueda afectarse por situaciones litigiosas. Sin embargo, estas son una realidad.

El Derecho de Familia es, tal vez, la única especialidad que siempre, en algún momento de nuestras vidas, nos afecta: filiaciones, matrimonios o uniones de hecho, obligaciones alimentarias, donaciones, sucesiones, etc. Y si dentro de ese patrimonio nos encontramos con negocios que no están formalmente constituidos y no han definido las reglas para el cambio del control o del manejo, se tendrá un nicho de conflictos originados en los problemas o procesos de familia.

Particularmente, el sector ferretero se compone de negocios familiares, que no escapan a los riesgos de esta clase de empresas.  Valga resaltar la falta de formalidades en la estructuración del negocio; es decir, el negocio existe y funciona, pero no hay un establecimiento de comercio registrado ante la Cámara de Comercio, ni mucho menos una sociedad con estatutos que contemplen el cambio de los fundadores, cuando fallezcan o ya no puedan ejercer sus funciones.

Estos eventos deben ser debidamente reglamentados antes de que ocurran; lo que significa dejar claras las formas de suceder, tanto en el gobierno del negocio (dirección), como en el traspaso de la propiedad (titularidad del patrimonio). De lo contrario, se pueden generar traumatismos en el desarrollo de la empresa o incluso su liquidación.

 

Hay dos caminos para el proceso de sucesión

1 PROCESO NOTARIAL

El trámite de la sucesión puede hacerse mediante diligencia notarial, solo cuando exista un acuerdo entre todos los herederos y el cónyuge o compañero permanente que le sobreviva. En este caso, tanto los costos del trámite sucesoral, que dependerán del valor de los bienes de la sucesión y, por supuesto, los honorarios por la liquidación de esa herencia, serán sustancialmente menores a los que podrían generarse en un proceso judicial.

 

2 PROCESO JUDICIAL

Pero ¿Qué pasa cuando ese acuerdo y armonía se rompen?; ¿qué pasa cuando el padre o madre en vida distribuyó sus bienes inequitativa, ficticia o fraudulentamente?; ¿Qué pasa cuando los bienes deben dividirse y no hay acuerdo frente a su distribución? Surgen, entonces, los procesos sucesorales contenciosos que afectan tanto el patrimonio del causante, como de sus vinculados, socios, proveedores, clientes, etcétera.  

Ante ese escenario, aparecen toda una serie de hechos complejos:

  • se deberán adoptar medidas cautelares de embargo y secuestro sobre el negocio, y la consecuente paralización del mismo;
  • la determinación del inventario de activos y pasivos del causante en la que habrá que acudir al dictamen de un perito; 
  • la partición será hecha por un tercero, generalmente sin conocimiento del negocio, y,
  • finalmente, la tortuosa demora de la justicia, que puede dilatar la adjudicación de los bienes por varios años.

La experiencia indica que el negocio familiar, antes manejado exclusivamente por el padre, o madre, pasa a ser propiedad de varios causahabientes, todos queriendo “mandar”, y queriendo ganar cada uno lo que devengaba su antecesor, lo cual, obviamente no es posible y en vez de hacerlo crecer, pueden llevar al fracaso.  

Existen otras fuentes de conflictos, originados en el Derecho de Familia, como son los derivados de las relaciones de pareja, matrimonios o uniones de hecho, los originados en las obligaciones alimentarias, las filiaciones de hijos extramatrimoniales, con petición de herencia o las demandas de nulidad y/o simulación de contratos celebrados en vida por el causante; sin olvidar que el patrimonio familiar puede verse afectado también por procesos adelantados contra miembros de la familia en cuya cabeza se encuentre el patrimonio.

 

La manera de evitarse un pleito engorroso

Tales riesgos pueden ser mitigables, si en vida del fundador o propietario, se adoptan medidas y se construyen estructuras que garanticen la perdurabilidad del negocio. Esto se conocen como la planeación patrimonial familiar, a la que cada vez con más frecuencia acuden empresas de todos los tamaños, pues son medidas aplicables sin importar el monto del patrimonio. Dicha planeación permite definir, no solo cómo se repartirá la herencia, sino quien asumirá el gobierno o “las riendas” del mismo. Otras medidas importantes están contempladas en la nueva Ley 1934 de 2018 que flexibiliza las normas sobre disposiciones testamentarias, la cual entrará a regir en enero de 2019.

A quién acudir

Para garantizar la efectividad de las decisiones del propietario y la perduración del negocio familiar, debe acudirse a expertos que ofrezcan un servicio integral, pues se requiere tanto la formalización mercantil del negocio, como la armonización con las normas de Derecho Civil y de Familia. Así se evitará el surgimiento de procesos entre los herederos y garantizará la aplicación de las disposiciones del actual propietario. Estos servicios no necesariamente se cobran por el valor del patrimonio, sino que, generalmente, se cobran por el volumen de trabajo que se deba desarrollar, el cual dependerá de cada negocio y cada familia, pues no serán iguales los riesgos, y por ende el trabajo, en una familia de papá, mamá y un hijo, que el de aquella con vínculos anteriores, hijos de diversas relaciones o varias familias asociadas.

Asesoría: Luis Enrique Galeano Portillo, abogado y experto en Resolución de Conflictos, de la firma Torrás Abogados.